SIN DERECHO A LA CONTRADICCIÓN
El 14 de
setiembre del año pasado se inició el juicio oral contra el ex
gerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo, Carlos Santa Cruz Alarcón, por el delito de peculado doloso
y uso de documento privado falso, proceso desacumulado del expediente
principal ligado a la presunta red criminal "Los Limpios de la
Corrupción".
El fiscal en
los alegatos de apertura solicitó 11 años y 11 meses de prisión,
aduciendo que el acusado se apropió de 220 mil soles, a través de
anticipos y reembolsos autorizados por el ex gerente de
Administración, Jorge Hugo Matallana Peralta. De los cuales más de 130 mil soles corresponden a recursos pendientes de rendición.
El ex
funcionario fue acusado del delito de peculado doloso sin existir una
pericia económica- financiera que determine exactamente el presunto
monto sustraído de las arcas municipales pese a que la abundante
jurisprudencia indica que si no existe este tipo de análisis
financiero no se puede probar el delito en mención.
La fiscalía
sustenta su acusación en dos carpetas de control 087- 2015 y 30-2016
elaboradas por la Contraloría General de la República derivadas de
la Auditoria de Cumplimiento que realizó a la Municipalidad de
Chiclayo en el período 2012- 2014. Sin embargo, no ha tomado
encuenta los informes finales que derivan sólo en faltas
administrativas.
Durante el
juicio dichas carpetas de control han sido homologadas a pericias aún
cuando ambas no son iguales, no cumplen con los requisitos exigidos
por el Código Penal, ni mucho menos tienen las mismas
características. Las carpetas de control advierten de presuntos
hechos ilícitos que sirven- en efecto- para formalizar una
investigación, pero no para probar un delito como sí lo determinan
las pericias económicas- financieras elaboradas por especialistas.
Lo cierto es que mientras eran interrogados en juicio los testigos
técnicos de la Contraloría pasaron a convertirse en "peritos",
todo con el afán de forzar la figura de pericia.
Lo más
anecdótico es que en una audiencia, el fiscal empezó a disminuir
los montos de apropiación, aduciendo que se había equivocado y
malinterpretado los comentarios redactados por los técnicos de la
Contraloría. Si hubiera tenido a su alcance una pericia económica
financiera se hubiera ahorrado el papelón de excusarse por los
varios miles de soles demás que consignó en la acusación de
apertura.
Además para
justificar la tipificación del delito de peculado doloso pretende
atribuir funciones de "administración" de los recursos
municipales al ex gerente de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional de la Municipalidad de Chiclayo aún cuando el Manual
de Organización y Funciones (MOF) le atribuye actividades ajenas al
manejo de los fondos ediles. Inclusive ha colocado en la "boca"
de sus "peritos" y otros testigos de parte, que el acusado
sacaba el dinero para "administrarlo" al sustentar que su
relación funcional entre los fondos ediles y el acusado era de
administración. Pretensión descabellada por dónde se le mire, por
cuanto sus funciones eran protocolares, de representación y difusión
de actividades municipales.
En el
ofrecimiento de nuevas pruebas no se le aceptó al acusado un informe
especializado que cuestionaba las carpetas de control con el
argumento que se vulneraba el derecho a la contradicción de la
Fiscalía, hecho por demás curioso por cuanto, al acusado jamás se
le otorgó este derecho para contrarrestar los hallazgos en las
carpetas de control, según declaraciones de los mismos auditores
Pedro Ocaña Arrieta (carpeta 87-2015) y Alexander Estrella Gil
(carpeta 30- 2016), quienes señalaron en juicio que sólo se le
comunicó el informe administrativo para que haga su descargo, más
no los hallazgos de las carpetas de control. Es decir, en este caso
se transgredió el derecho a la contradicción del acusado.
Sin pericia
económica- financiera y sin relación funcional entre el acusado y
los fondos públicos, el delito de peculado doloso por apropiación
para sí, no existe, por tanto la tesis fiscal debería caerse por
insuficiencia de pruebas.
No obstante,
como en los procesos ligados a los "Limpios de la Corrupción",
los negro se vuelve blanco, lo irreal en real y lo imposible en
posible, todo puede suceder. Lo cierto que a lo largo de la etapa de
investigación preliminar y el juicio, la falta de garantías de un
debido proceso ha sido el denominador común para los investigados en
cárcel, en tanto, los reos libres y especialmente los
"colaboradores" continúan sin ser acusados, sin juicio y
con total impunidad.
Esperemos
que el colegiado resuelva conforme a ley y no sea la Corte Suprema
quien le enmiende la plana.
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