SIN DERECHO A LA CONTRADICCIÓN


El 14 de setiembre del año pasado se inició el juicio oral contra el ex gerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Carlos Santa Cruz Alarcón, por el delito de peculado doloso y uso de documento privado falso, proceso desacumulado del expediente principal ligado a la presunta red criminal "Los Limpios de la Corrupción".

El fiscal en los alegatos de apertura solicitó 11 años y 11 meses de prisión, aduciendo que el acusado se apropió de 220 mil soles, a través de anticipos y reembolsos autorizados por el ex gerente de Administración, Jorge Hugo Matallana Peralta. De los cuales más de 130 mil soles corresponden a recursos pendientes de rendición.

El ex funcionario fue acusado del delito de peculado doloso sin existir una pericia económica- financiera que determine exactamente el presunto monto sustraído de las arcas municipales pese a que la abundante jurisprudencia indica que si no existe este tipo de análisis financiero no se puede probar el delito en mención.

La fiscalía sustenta su acusación en dos carpetas de control 087- 2015 y 30-2016 elaboradas por la Contraloría General de la República derivadas de la Auditoria de Cumplimiento que realizó a la Municipalidad de Chiclayo en el período 2012- 2014. Sin embargo, no ha tomado encuenta los informes finales que derivan sólo en faltas administrativas.

Durante el juicio dichas carpetas de control han sido homologadas a pericias aún cuando ambas no son iguales, no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Penal, ni mucho menos tienen las mismas características. Las carpetas de control advierten de presuntos hechos ilícitos que sirven- en efecto- para formalizar una investigación, pero no para probar un delito como sí lo determinan las pericias económicas- financieras elaboradas por especialistas. Lo cierto es que mientras eran interrogados en juicio los testigos técnicos de la Contraloría pasaron a convertirse en "peritos", todo con el afán de forzar la figura de pericia.

Lo más anecdótico es que en una audiencia, el fiscal empezó a disminuir los montos de apropiación, aduciendo que se había equivocado y malinterpretado los comentarios redactados por los técnicos de la Contraloría. Si hubiera tenido a su alcance una pericia económica financiera se hubiera ahorrado el papelón de excusarse por los varios miles de soles demás que consignó en la acusación de apertura.

Además para justificar la tipificación del delito de peculado doloso pretende atribuir funciones de "administración" de los recursos municipales al ex gerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad de Chiclayo aún cuando el Manual de Organización y Funciones (MOF) le atribuye actividades ajenas al manejo de los fondos ediles. Inclusive ha colocado en la "boca" de sus "peritos" y otros testigos de parte, que el acusado sacaba el dinero para "administrarlo" al sustentar que su relación funcional entre los fondos ediles y el acusado era de administración. Pretensión descabellada por dónde se le mire, por cuanto sus funciones eran protocolares, de representación y difusión de actividades municipales.

En el ofrecimiento de nuevas pruebas no se le aceptó al acusado un informe especializado que cuestionaba las carpetas de control con el argumento que se vulneraba el derecho a la contradicción de la Fiscalía, hecho por demás curioso por cuanto, al acusado jamás se le otorgó este derecho para contrarrestar los hallazgos en las carpetas de control, según declaraciones de los mismos auditores Pedro Ocaña Arrieta (carpeta 87-2015) y Alexander Estrella Gil (carpeta 30- 2016), quienes señalaron en juicio que sólo se le comunicó el informe administrativo para que haga su descargo, más no los hallazgos de las carpetas de control. Es decir, en este caso se transgredió el derecho a la contradicción del acusado.

Sin pericia económica- financiera y sin relación funcional entre el acusado y los fondos públicos, el delito de peculado doloso por apropiación para sí, no existe, por tanto la tesis fiscal debería caerse por insuficiencia de pruebas.

No obstante, como en los procesos ligados a los "Limpios de la Corrupción", los negro se vuelve blanco, lo irreal en real y lo imposible en posible, todo puede suceder. Lo cierto que a lo largo de la etapa de investigación preliminar y el juicio, la falta de garantías de un debido proceso ha sido el denominador común para los investigados en cárcel, en tanto, los reos libres y especialmente los "colaboradores" continúan sin ser acusados, sin juicio y con total impunidad.

Esperemos que el colegiado resuelva conforme a ley y no sea la Corte Suprema quien le enmiende la plana.


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